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Artículo 9 del Decreto 133

Aprueba reglamento sobre la coordinación regional establecida en el artículo 64 de la ley n° 21.040, que crea el sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155731 / 10200866.

Texto oficial

Artículo 9°.- Quórum para sesionar y adoptar acuerdos. El quórum para sesionar será la mayoría simple de los integrantes de la Coordinación Regional. El quórum para adoptar acuerdos será la mayoría simple de los asistentes a la reunión respectiva, todo lo cual deberá quedar registrado en las actas correspondientes. Cuando para la aprobación de algún tema planteado en la reunión se requiera la votación de sus integrantes y se produzca un empate en la referida votación, el Intendente dirimirá aprobando o rechazando la medida.