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Artículo 8 del Decreto 133

Aprueba reglamento sobre la coordinación regional establecida en el artículo 64 de la ley n° 21.040, que crea el sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155731 / 10200865.

Texto oficial

Artículo 8°.- Convocatoria a las reuniones. El Intendente, con a lo menos 15 días de anticipación, convocará a los integrantes de la coordinación regional a la primera reunión ordinaria que se lleve a efecto, en la forma establecida en el artículo 3° del presente reglamento. El Intendente convocará con una antelación mínima de 10 días, tratándose de las otras reuniones ordinarias; con una antelación mínima de 48 horas, cuando se trate de una reunión extraordinaria, y en cualquier momento, cuando se trate de una reunión especial; especificándose siempre las materias de convocatoria. En las convocatorias a reuniones ordinarias y extraordinarias se deberá adjuntar el texto del acta de la reunión celebrada con anterioridad para lectura y revisión de los integrantes, con el objeto de su expedita aprobación en la sesión convocada. Asimismo, tratándose de reuniones extraordinarias y especiales, la convocatoria se realizará a través de correo electrónico o por cualquier otro medio idóneo.