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Artículo 11 del Decreto 133

Aprueba reglamento sobre la coordinación regional establecida en el artículo 64 de la ley n° 21.040, que crea el sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155731 / 10200868.

Texto oficial

Artículo 11.- Funciones del Secretario Ejecutivo. Corresponderá al Secretario Ejecutivo dar lectura a la tabla de temas a tratar en cada reunión, redactar las actas de las reuniones llevadas al efecto e indicar los problemas de organización que se estime necesario subsanar para el logro del objetivo de las reuniones. El Secretario Ejecutivo, cuando se encuentre impedido de desempeñar dicha función, comunicará el nombre del funcionario de su dependencia que lo reemplazará.