Texto oficial
Artículo 11.- Funciones del Secretario Ejecutivo. Corresponderá al Secretario Ejecutivo dar lectura a la tabla de temas a tratar en cada reunión, redactar las actas de las reuniones llevadas al efecto e indicar los problemas de organización que se estime necesario subsanar para el logro del objetivo de las reuniones.
El Secretario Ejecutivo, cuando se encuentre impedido de desempeñar dicha función, comunicará el nombre del funcionario de su dependencia que lo reemplazará.