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Artículo 12 del Decreto 133

Aprueba reglamento sobre la coordinación regional establecida en el artículo 64 de la ley n° 21.040, que crea el sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155731 / 10200869.

Texto oficial

Artículo 12.- Funciones de la Dirección de Educación Pública. La Dirección de Educación Pública, como encargada de la conducción estratégica y coordinación del Sistema de Educación Pública, deberá llevar un registro de todas las Coordinaciones Regionales que tengan lugar y de los documentos que se originen con ocasión de ellas. Para dar cumplimiento a esta función, los Secretarios Ejecutivos deberán remitir a la Dirección de Educación Pública, copia de los citados documentos, dentro del plazo de 10 días contados desde que las actas respectivas se encuentren aprobadas.