Texto oficial
Artículo 12.- Funciones de la Dirección de Educación Pública. La Dirección de Educación Pública, como encargada de la conducción estratégica y coordinación del Sistema de Educación Pública, deberá llevar un registro de todas las Coordinaciones Regionales que tengan lugar y de los documentos que se originen con ocasión de ellas. Para dar cumplimiento a esta función, los Secretarios Ejecutivos deberán remitir a la Dirección de Educación Pública, copia de los citados documentos, dentro del plazo de 10 días contados desde que las actas respectivas se encuentren aprobadas.