Texto oficial
Artículo transitorio.- Las coordinaciones regionales que se hayan fijado a efecto entre la publicación de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, y la entrada en vigencia del presente reglamento, deberán, en su próxima reunión, sea esta ordinaria o extraordinaria, ajustar el funcionamiento y procedimiento de las mismas a lo dispuesto en el presente decreto, en especial a lo establecido en el artículo 7° en relación a la primera reunión ordinaria.".