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Artículo 13 del Decreto 133

Aprueba reglamento sobre la coordinación regional establecida en el artículo 64 de la ley n° 21.040, que crea el sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155731 / 10200870.

Texto oficial

Artículo 13.- Funciones de la Coordinación Regional de Educación Pública. En el cumplimiento de su objeto, la Coordinación Regional tendrá las siguientes funciones: a) Favorecer la coordinación de los Servicios Locales de Educación Pública de la región a través de los mecanismos que se acuerden en las respectivas reuniones. b) Proponer iniciativas de mejora en la gestión de los Servicios Locales, las que se deberán materializar en documentos técnicos, y éstos deberán ser puestos a disposición de los Servicios Locales. c) Facilitar la colaboración de los Servicios Locales con otros servicios públicos de la región respectiva por medio de los mecanismos que se acuerden en las reuniones respectivas, así como cualquier otro medio que se acuerde con los referidos servicios públicos. d) Realizar propuestas a la Estrategia Nacional de Educación Pública establecida en la ley, y realizar recomendaciones al informe que emitirá el Ministerio de Educación cada dos años, sobre el estado de avance de la Estrategia. e) Realizar propuestas a la Estrategia Regional de Desarrollo, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, velando por la armonización entre ésta y los Planes Estratégicos de cada Servicio Local, emitiendo informes, insumos y estados de avance que serán previamente aprobados por la respectiva Coordinación Regional de Educación Pública. f) Promover acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas de la región, con el fin de favorecer a las comunidades educativas de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de la región. En las coordinaciones respectivas se podrá establecer la forma en que se promoverán estos acuerdos, y g) Cualquier otra función que permita o facilite el logro del objetivo señalado en el artículo 1° del presente reglamento.