Saltar al contenido

Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.305 · Sobre eficiencia energética

Sobre eficiencia energética

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155887 / 10204495.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El reglamento a que se refiere el artículo 3º, con respecto al procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad respecto de viviendas, será dictado en el plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley. El reglamento a que se refiere el artículo 3º, con respecto al procedimiento, exigencia y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, será dictado en el plazo de treinta y seis meses, contado desde la publicación de esta ley. El reglamento a que se refiere el artículo 4º será dictado en el plazo de doce meses desde la publicación de esta ley. La obligación de precalificación y calificación comenzará a regir: a) Respecto de las viviendas, doce meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso primero del presente artículo. b) Respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, doce meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso segundo del presente artículo. c) No obstante, los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrán diferir la entrada en vigencia de la obligación de precalificación y calificación de las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, por un plazo de hasta doce meses adicionales a los señalados en el literal a), estableciendo el alcance y la forma de aplicación de la calificación y precalificación durante dicho periodo.