Saltar al contenido

Artículo tercero transitorio de la Ley 21.305 · Sobre eficiencia energética

Sobre eficiencia energética

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155887 / 10204494.

Texto oficial

Artículo tercero.- Lo dispuesto en el artículo 3°, en relación con la obligación de precalificación y calificación energética, será aplicable sólo para aquellos proyectos nuevos. Para efectos de esta ley, se entenderá por proyectos nuevos a aquellos proyectos de viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y de los reglamentos indicados en el artículo 3º; asimismo, para aquellos proyectos que al momento de la entrada en vigencia de esta ley cuenten con un permiso de edificación aprobado y sean objeto de modificaciones de destino, que los hagan calzar en alguno de los casos establecidos en el artículo 3º de la presente ley.