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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 21.311 · Modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente

Modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155923 / 10204782.

Texto oficial

Artículo primero.- La eliminación del Registro de Afiliados a que alude el artículo 5 deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.