Texto oficial
Artículo primero.- La eliminación del Registro de Afiliados a que alude el artículo 5 deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155923 / 10204782.