Texto oficial
Artículo segundo.- Los partidos políticos que no hayan ejecutado total o parcialmente el gasto del diez por ciento del aporte público destinado al fomento de la participación política de la mujer consagrada en el artículo 40 de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, en el plazo legal conferido para ello, por motivos derivados de una emergencia sanitaria o declaración de estado de excepción constitucional en una o más regiones del país, en su caso, tendrán prórroga de dicho plazo hasta el año siguiente, por el tiempo que hayan permanecido en la mencionada situación de excepción. En el evento de que las circunstancias mencionadas subsistan más allá de un año calendario, el plazo se entenderá también prorrogado hasta el término del estado de excepción o de la emergencia sanitaria. Los montos a rendir como gastos de fomento de la participación política de la mujer se acumularán para la revisión en el tiempo que corresponda hacerlo según lo expresado anteriormente.