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Artículo 2 de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1156093 / 10205422.

Texto oficial

Artículo 2°. La Sala Tributaria y Aduanera conocerá en forma exclusiva de los asuntos Tributarios y Aduaneros contemplados en el Código Tributario y en la Ordenanza de Aduanas y de todos los que se conozcan a través de cualquier otro procedimiento, aun cuando contengan acciones vinculadas con otras materias.