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Artículo 3 de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1156093 / 10205423.

Texto oficial

Artículo 3°. En conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales, el Presidente de esta Corte calificará y asignará las causas, para el caso que, por su naturaleza, existan discrepancias si corresponde o no ser conocida por la sala tributaria y aduanera.