Texto oficial
Tercero. Obligación de remitir datos. Será obligatoria la entrega de la totalidad de los datos de registro de:
i) Valores diarios de seguimiento de variables operacionales y ambientales, de acuerdo a los siguientes subcomponentes y variables de referencia:
Tabla N° 1: Valores diarios de variables operacionales y ambientales.
*Tipo de Residuo Sólido, corresponde a: Domiciliario, Industrial Asimilable y Lodos de Sanitaria, los cuales deben ser debidamente clasificados.
**Origen corresponde a la comuna de procedencia.
***Indicar Información relativa al Sistema de Manejo de Lixiviado, de acuerdo a la realidad de cada Unidad Fiscalizable.
ii) Valores semestrales de seguimiento de variables ambientales, obras de manejo de aguas lluvias y otras instalaciones complementarias, de acuerdo a los siguientes subcomponentes y variables de referencia:
Tabla N° 2: Valores semestrales de variables ambientales, obras de manejo de aguas lluvias e infraestructura complementaria.
*Seguimiento Ambiental de acuerdo a los puntos, parámetros y frecuencia establecidos en la respectiva RCA.
iii) Valor instantáneo de parámetros de cantidad y calidad del efluente del Sistema de Manejo de Lixiviado, capturados en la cámara o dispositivo, especialmente habilitada para la toma de muestra de DS N° 90/2000 Minsegpres, de acuerdo al siguiente subcomponente y variables de referencia:
Tabla N° 3: Valores instantáneos y cada 8 horas de cantidad y calidad de efluentes de lixiviados.
*El seguimiento de estas variables es referencial y de carácter operacional, por lo que no se relaciona con el cumplimiento normativo del DS N°90/2000 Minsegpres, que deberá continuar siendo reportado conforme a los mecanismos específicos establecidos para dichos efectos.
**Medición de DQO se deberá medir tres veces al día, cada 8 horas, por laboratorio.
Esta disposición solo aplicará a titulares de proyectos o actividades de disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, que se encuentren afectos a la Norma de Emisión que regula los contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (DS N° 90/2000 Minsegpres).
iv) Valor horario de parámetros de cantidad y composición de biogás generado, capturados en la entrada al sistema de manejo (antorcha y/o planta generación eléctrica), de acuerdo a la siguiente subcomponente y variables de referencia:
Tabla N° 4: Valores horarios de cantidad y calidad de biogás captado.
Esta disposición solo aplicará a titulares de rellenos sanitarios y vertederos que cuenten con sistema de extracción activa de biogás y cuenten con antorcha de quema y/o planta de generación eléctrica.