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Artículo tercero de Resolución 431 EXENTA

Aprueba "instrucción de carácter específico para la remisión de reportes de datos operacionales y ambientales, para unidades fiscalizables de disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables (rellenos sanitarios y vertederos)"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1156781 / 10208497.

Texto oficial

Tercero. Obligación de remitir datos. Será obligatoria la entrega de la totalidad de los datos de registro de: i) Valores diarios de seguimiento de variables operacionales y ambientales, de acuerdo a los siguientes subcomponentes y variables de referencia: Tabla N° 1: Valores diarios de variables operacionales y ambientales. *Tipo de Residuo Sólido, corresponde a: Domiciliario, Industrial Asimilable y Lodos de Sanitaria, los cuales deben ser debidamente clasificados. **Origen corresponde a la comuna de procedencia. ***Indicar Información relativa al Sistema de Manejo de Lixiviado, de acuerdo a la realidad de cada Unidad Fiscalizable. ii) Valores semestrales de seguimiento de variables ambientales, obras de manejo de aguas lluvias y otras instalaciones complementarias, de acuerdo a los siguientes subcomponentes y variables de referencia: Tabla N° 2: Valores semestrales de variables ambientales, obras de manejo de aguas lluvias e infraestructura complementaria. *Seguimiento Ambiental de acuerdo a los puntos, parámetros y frecuencia establecidos en la respectiva RCA. iii) Valor instantáneo de parámetros de cantidad y calidad del efluente del Sistema de Manejo de Lixiviado, capturados en la cámara o dispositivo, especialmente habilitada para la toma de muestra de DS N° 90/2000 Minsegpres, de acuerdo al siguiente subcomponente y variables de referencia: Tabla N° 3: Valores instantáneos y cada 8 horas de cantidad y calidad de efluentes de lixiviados. *El seguimiento de estas variables es referencial y de carácter operacional, por lo que no se relaciona con el cumplimiento normativo del DS N°90/2000 Minsegpres, que deberá continuar siendo reportado conforme a los mecanismos específicos establecidos para dichos efectos. **Medición de DQO se deberá medir tres veces al día, cada 8 horas, por laboratorio. Esta disposición solo aplicará a titulares de proyectos o actividades de disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, que se encuentren afectos a la Norma de Emisión que regula los contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (DS N° 90/2000 Minsegpres). iv) Valor horario de parámetros de cantidad y composición de biogás generado, capturados en la entrada al sistema de manejo (antorcha y/o planta generación eléctrica), de acuerdo a la siguiente subcomponente y variables de referencia: Tabla N° 4: Valores horarios de cantidad y calidad de biogás captado. Esta disposición solo aplicará a titulares de rellenos sanitarios y vertederos que cuenten con sistema de extracción activa de biogás y cuenten con antorcha de quema y/o planta de generación eléctrica.