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Artículo cuarto de Resolución 431 EXENTA

Aprueba "instrucción de carácter específico para la remisión de reportes de datos operacionales y ambientales, para unidades fiscalizables de disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables (rellenos sanitarios y vertederos)"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1156781 / 10208498.

Texto oficial

Cuarto. Forma y modo de entrega de la información requerida. La información requerida deberá ser remitida a esta Superintendencia del Medio Ambiente de la siguiente manera: i) Los datos utilizados para la elaboración de los informes de seguimiento ambiental de las variables operacionales y ambientales indicadas en la Tabla N° 1 y Tabla N° 2 del punto resolutivo precedente, deberán ser remitidos en planillas Excel, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (https://ssa.sma.gob.cl/), de acuerdo con los formatos establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente para estos efectos. Los formatos de las planillas Excel estarán disponibles en el sitio de web de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, sección portal regulados, instructivos y guías, y deberán ser llenadas de acuerdo con las instrucciones específicas incorporadas en cada una de ellas. Para aquellos casos en que la variable a informar no pueda ser medida con instrumentos tradicionales, se aceptarán valores estimados, los cuales deberán estar debidamente respaldados y disponibles cuando sean requeridos por esta Superintendencia. ii) Respecto a los datos relativos a las variables de seguimiento indicadas en la Tabla N° 3 y Tabla N° 4 del punto resolutivo precedente, las Unidades Fiscalizables señaladas como destinatarios deberán conectarse en línea con la SMA, según los lineamientos técnicos establecidos en la resolución exenta N° 252, de fecha 10 de febrero de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que "Aprueba Instructivo Técnico para la conexión en línea de sistemas de monitoreo de la Superintendencia del Medio Ambiente", o el acto administrativo que la reemplace. El titular deberá calibrar y hacer mantención periódica, de los sensores de monitoreo en línea, como mínimo mensual, de manera de asegurar la calidad de los datos enviados a la SMA. Para estos efectos, la SMA dispondrá de una API que permitirá la conexión en línea de los sistemas de monitoreo de las respectivas Unidades Fiscalizables y la transmisión continua de los datos pertinentes, en conformidad a la presente Instrucción y a los actos que lo complementen. Para el uso de la API el titular deberá inscribirse en el módulo de catastro que la SMA dispondrá al efecto, incorporando todos los datos del titular y Unidad Fiscalizable solicitados por la SMA. Dicha información deberá mantenerse actualizada, lo cual será de responsabilidad de cada Unidad Fiscalizable. Luego de la inscripción, la SMA proporcionará al titular los accesos necesarios para materializar la conexión e iniciar la transmisión en línea de los parámetros pertinentes, por medio de la API. Para ello, se deberá tener presente lo indicado en la resolución exenta N° 254, de 10 de febrero de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que "Aprueba manual API REST - SMA versión 1.0 - febrero 2020".