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Artículo quinto de Resolución 431 EXENTA

Aprueba "instrucción de carácter específico para la remisión de reportes de datos operacionales y ambientales, para unidades fiscalizables de disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables (rellenos sanitarios y vertederos)"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1156781 / 10208499.

Texto oficial

Quinto. Frecuencia de entrega de la información. La información solicitada deberá ser remitida con la frecuencia que se indica a continuación: i) La información de los informes de seguimiento ambiental, asociados a la Tabla N° 1: Valores diarios de variables operacionales y ambientales, indicada en el punto resolutivo tercero, deberá ser remitida semanalmente al Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente ("SSA"), dando cuenta de la información correspondiente a la semana anterior al día reportado. ii) Luego, la información de los informes de seguimiento ambiental, asociados a la Tabla N° 2: Valores semestrales de variables ambientales, obras de manejo de aguas lluvias e infraestructura complementaria, indicada en la misma sección, deberá ser remitida semestralmente, cuyo plazo máximo será el 31 de julio y 31 de enero de cada año, al Sistema de Seguimiento Ambiental ("SSA"), dando cuenta de la información correspondiente al semestre anterior reportado. iii) Respecto a la información solicitada en Tabla N° 3: Valores instantáneos y cada 8 horas de cantidad y calidad de efluentes de lixiviados, con frecuencia de monitoreo por minuto, los datos deberán ser capturados cada un (1) minuto y transmitidos en tiempo real a la SMA, o concentrados cada una (1) hora como máximo, vía API. iv) Respecto a la información solicitada en Tabla N° 3: Valores instantáneos y cada 8 horas de cantidad y calidad de efluentes de lixiviados, con frecuencia de monitoreo cada 8 horas, los datos deberán ser capturados cada ocho (8) horas y transmitidos en tiempo real a la SMA, o concentrados cada veinticuatro (24) horas como máximo, vía API. v) Finalmente, en cuanto a la información solicitada en Tabla N° 4: Valores horarios de cantidad y calidad de biogás captado, los datos deberán ser capturados cada una (1) hora y transmitidos en tiempo real a la SMA, o concentrados cada veinticuatro (24) horas como máximo, vía API.