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Artículo 2° del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Determina los requisitos del método de elaboración, conservación y uso de las microformas y de aquellos a emplear en la destrucción de documentos originales en virtud de la ley n° 18.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1156922 / 10209648.

Texto oficial

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. La presente norma será aplicable a los documentos pertenecientes a la administración pública centralizada y descentralizada, y de registros públicos. Asimismo, se aplicará a los documentos pertenecientes a archivos privados, con respecto a la elaboración de microformas a través del proceso de digitalización, las que tendrán el mismo mérito que los documentos originales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la ley N° 18.845, en lo que corresponda, en los términos señalados en este decreto con fuerza de ley.