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Artículo 3° del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Determina los requisitos del método de elaboración, conservación y uso de las microformas y de aquellos a emplear en la destrucción de documentos originales en virtud de la ley n° 18.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1156922 / 10209650.

Texto oficial

Artículo 3°.- En la elaboración de una microforma, como resultado de un proceso de digitalización, en el método empleado por la respectiva institución se considerarán los siguientes principios: a) Principio de Integridad: Respetar la estructura física y lógica del documento original en soporte papel. b) Principio de Fidelidad: Acreditar que los contenidos de las imágenes son exactos y están libres de error o distorsión con respecto al documento original. c) Principio de Indelebilidad: Garantizar la gestión de la microforma y la estabilidad material del sistema de almacenamiento. d) Principio de Legibilidad: Asegurar la recuperación y reproducción de los contenidos de la microforma.