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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Determina los requisitos del método de elaboración, conservación y uso de las microformas y de aquellos a emplear en la destrucción de documentos originales en virtud de la ley n° 18.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1156922 / 10209661.

Texto oficial

Artículo 12.- La destrucción de documentos será informada mediante un aviso en el Diario Oficial, con una anticipación mínima de sesenta días respecto de la fecha fijada para la destrucción de documentos pertenecientes a archivos o registros públicos, y de noventa días en el caso de los documentos pertenecientes a archivos privados. En el aviso deberá informarse la fecha prevista para la destrucción, así como una breve descripción genérica de los documentos y de la fecha o periodo en que se emitieron.