Texto oficial
Artículo 12.- La destrucción de documentos será informada mediante un aviso en el Diario Oficial, con una anticipación mínima de sesenta días respecto de la fecha fijada para la destrucción de documentos pertenecientes a archivos o registros públicos, y de noventa días en el caso de los documentos pertenecientes a archivos privados. En el aviso deberá informarse la fecha prevista para la destrucción, así como una breve descripción genérica de los documentos y de la fecha o periodo en que se emitieron.