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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Determina los requisitos del método de elaboración, conservación y uso de las microformas y de aquellos a emplear en la destrucción de documentos originales en virtud de la ley n° 18.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1156922 / 10209662.

Texto oficial

Artículo 13.- En el caso de las entidades mencionadas en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, el (la) Conservador(a) del Archivo Nacional podrá verificar las condiciones de conservación y organización de los documentos originales en soporte papel que se mantengan bajo la custodia de los correspondientes servicios. El (La) Conservador(a) podrá delegar esta facultad en los (las) funcionarios(as) del Archivo Nacional que estime pertinente.