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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Determina los requisitos del método de elaboración, conservación y uso de las microformas y de aquellos a emplear en la destrucción de documentos originales en virtud de la ley n° 18.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1156922 / 10209663.

Texto oficial

Artículo 14.- La institución responsable llevará a cabo la destrucción física de las unidades o series documentales en soporte papel, empleando cualquier método que garantice la imposibilidad de reconstrucción de los documentos y su utilización posterior. Con este propósito, la institución responsable deberá elaborar un procedimiento ad hoc que incorpore las recomendaciones que en esta materia imparta el Archivo Nacional, mediante las resoluciones que emita su Director(a) al efecto. Las instituciones responsables deberán propender a la utilización de medios alternativos a la incineración en la eliminación de documentos, que minimicen los daños medioambientales.