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Artículo 13 del Decreto 64

Aprueba reglamento que establece condiciones sobre tratamiento y disposición final de desechos provenientes de actividades de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157006 / 10209707.

Texto oficial

Artículo 13. Todos los centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación estarán obligados a mantener las playas y terrenos de playa aledaños limpios de cualquier residuo producido por las actividades antes señaladas. Las instalaciones indicadas en el inciso anterior podrán conformar unidades territoriales para dar cumplimiento a la disposición sobre limpieza de playas, de forma conjunta y coordinada. Tales unidades deberán ser definidas por resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la que establecerá los contenidos mínimos, considerando al menos la forma de cumplimiento, la identificación del área objeto de la limpieza, ya sea en forma individual o grupal, identificación de los actores involucrados e instalaciones productivas objeto de la presente disposición, tipo de residuos a ser retirados, frecuencia con la que se aplicará el plan de retiro de los residuos, plazos asociados y procedimiento de limpieza de playas y terrenos de playa aledaños.