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Artículo 14 del Decreto 64

Aprueba reglamento que establece condiciones sobre tratamiento y disposición final de desechos provenientes de actividades de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157006 / 10209708.

Texto oficial

Artículo 14. Los centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación deberán reportar sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes y en las demás normas asociadas.