Texto oficial
Artículo 14. Los centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación deberán reportar sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes y en las demás normas asociadas.