Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto 64

Aprueba reglamento que establece condiciones sobre tratamiento y disposición final de desechos provenientes de actividades de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157006 / 10209711.

Texto oficial

Artículo 1°. En un plazo de seis meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente reglamento, las empresas que realicen limpieza de redes in situ, deberán acreditar ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que poseen una tecnología que garantice que no produce enriquecimiento orgánico en el sedimento marino con ocasión de las acciones de limpieza.