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Artículo 2 del Decreto 64

Aprueba reglamento que establece condiciones sobre tratamiento y disposición final de desechos provenientes de actividades de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157006 / 10209712.

Texto oficial

Artículo 2°. La obligación referida a los sistemas que permitan la separación de la fracción sólida y líquida de las aguas efluentes, entrará en vigencia a partir del segundo año de publicación del presente reglamento en el Diario Oficial.