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Artículo 4 del Decreto 12

Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157019 / 10209948.

Texto oficial

Artículo 4º. Categorías. Los envases se dividen en dos categorías: (1) domiciliarios y (2) no domiciliarios. Sin perjuicio de ello, podrán pertenecer además a la categoría de envases reutilizables, si cumplen con la definición del número 13 del artículo 2º. Los envases secundarios y terciarios siempre pertenecerán a la categoría de envases no domiciliarios, con la excepción de aquellos que sean utilizados para el transporte de bienes de consumo enajenados a personas naturales que los adquirieron a distancia o a través de medios electrónicos o internet, en cuyo caso serán domiciliarios. Los envases primarios se clasificarán como domiciliarios o no domiciliarios, de conformidad con la resolución referida en el párrafo segundo del artículo 2º número 5 de este decreto.