Texto oficial
Artículo 5º. Subcategorías. Los envases domiciliarios pertenecerán a las siguientes subcategorías, en función de su composición material:
a) Cartón para líquidos.
b) Metal.
c) Papel y cartón.
d) Plástico.
e) Vidrio.
Los envases no domiciliarios podrán corresponder únicamente a alguna de las subcategorías señaladas en las letras b), c) y d). Por consiguiente, los envases de cartón para líquidos y los envases de vidrio siempre serán considerados domiciliarios.
Los envases compuestos por materiales distintos de los enunciados precedentemente pertenecerán a una subcategoría residual denominada "otros".