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Artículo 10 del Decreto 12

Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157019 / 10209956.

Texto oficial

Artículo 10. Entrega de información. Los productores que introduzcan en el mercado menos de 300 kilogramos de envases al año deberán entregar anualmente, a través del RETC, la información señalada en el artículo 11 de la Ley. Los productores que introduzcan en el mercado envases reutilizables, o envases pertenecientes a la subcategoría "otros", deberán entregar la información referida en el inciso precedente, por sí mismos o a través del sistema de gestión a través del cual den cumplimiento a sus obligaciones, según corresponda. En el caso de los productores de envases reutilizables, estos deberán informar lo siguiente: las toneladas de envases reutilizables nuevos que hayan adquirido durante el año anterior, las toneladas de envases reutilizables que se hayan convertido en residuo en posesión del productor y las toneladas de envases reutilizables que se hayan utilizado para comercializar bienes envasados, distinguiendo cuántas toneladas correspondieron a envases nuevos y cuántas a envases recuperados después de al menos un uso, acreditando lo anterior con la documentación tributaria correspondiente, cuando proceda. La obligación dispuesta en el presente artículo no será aplicable a los productores que califiquen como microempresas, según las define la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.