Texto oficial
Artículo 26. Reglas sobre la acreditación de la recolección y valorización. Para efectos de acreditar la recolección y valorización de los residuos de envases sólo podrán considerarse aquellos que hayan sido recolectados dentro del país.
Por su parte, dichos residuos se entenderán valorizados por el gestor que realice los procesos de valorización referidos en el artículo siguiente.
La valorización deberá acreditarse mediante documentos tributarios que den cuenta de la transferencia de residuos entre el sistema de gestión, o el consumidor industrial o los gestores que actúen en su nombre, y el valorizador. Si en dichos instrumentos no constaren las toneladas entregadas al gestor, deberá acompañarse el contrato respectivo en el que se indique el precio de la operación por cada tonelada de residuo.
Si quien realiza el pretratamiento y la valorización es la misma persona natural o jurídica, o si es que ambas se encuentran relacionadas en los términos del artículo 8º, la valorización deberá acreditarse mediante documentos tributarios que den cuenta de la transferencia de residuos entre el sistema de gestión, o el consumidor industrial o los gestores que actúen en su nombre, y cualquiera de las personas relacionadas con el valorizador.
Si quien realiza la recolección y la valorización es la misma persona natural o jurídica, o si es que ambas se encuentran relacionadas en los términos del artículo 8º, la valorización deberá acreditarse mediante un balance de masa, debidamente respaldado y certificado por las entidades referidas en el artículo 21 del Reglamento.