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Artículo 27 del Decreto 12

Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157019 / 10209978.

Texto oficial

Artículo 27. Reglas sobre la acreditación de la valorización de residuos exportados. Los residuos de envases exportados se considerarán valorizados en el momento de su exportación, por quien los haya vendido al extranjero, o bien cuando dicho tratamiento sea acreditado de conformidad con lo que disponga la normativa vigente sobre movimiento transfronterizo de residuos. Tratándose de residuos por los que el exportador deba pagar para que sean tratados, los residuos de envases exportados sólo se considerarán valorizados cuando el tratamiento correspondiente sea acreditado de conformidad con lo que disponga la normativa vigente sobre movimiento transfronterizo de residuos.