Texto oficial
Artículo 29. Sistemas de gestión de envases y embalajes de sustancias peligrosas y/o agroindustriales. Los productores de envases de sustancias peligrosas y los productores de envases agroindustriales podrán formar sistemas de gestión para recolectar y valorizar exclusivamente los residuos no domiciliarios de alguno de estos tipos de envases.
Los sistemas de gestión de envases de sustancias peligrosas y de envases agroindustriales, podrán celebrar convenios con un sistema de gestión de envases no domiciliarios para efectos de dar cumplimiento a sus metas.
En caso de celebrar estos convenios, los productores de envases de sustancias peligrosas y los productores de envases agroindustriales que integran dichos sistemas de gestión exclusivos, darán cumplimiento a sus obligaciones a través del sistema de gestión no domiciliario con el que se haya convenido, el que deberá informar y reportar en nombre y representación de aquellos.
Las tarifas que cobre el sistema de gestión de envases no domiciliarios a los sistemas de gestión de envases de sustancias peligrosas y agroindustriales con los que haya celebrado un convenio deben ser iguales a las tarifas que cobra a los productores que lo integran.