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Artículo 29 del Decreto 12

Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157019 / 10209981.

Texto oficial

Artículo 29. Sistemas de gestión de envases y embalajes de sustancias peligrosas y/o agroindustriales. Los productores de envases de sustancias peligrosas y los productores de envases agroindustriales podrán formar sistemas de gestión para recolectar y valorizar exclusivamente los residuos no domiciliarios de alguno de estos tipos de envases. Los sistemas de gestión de envases de sustancias peligrosas y de envases agroindustriales, podrán celebrar convenios con un sistema de gestión de envases no domiciliarios para efectos de dar cumplimiento a sus metas. En caso de celebrar estos convenios, los productores de envases de sustancias peligrosas y los productores de envases agroindustriales que integran dichos sistemas de gestión exclusivos, darán cumplimiento a sus obligaciones a través del sistema de gestión no domiciliario con el que se haya convenido, el que deberá informar y reportar en nombre y representación de aquellos. Las tarifas que cobre el sistema de gestión de envases no domiciliarios a los sistemas de gestión de envases de sustancias peligrosas y agroindustriales con los que haya celebrado un convenio deben ser iguales a las tarifas que cobra a los productores que lo integran.