Texto oficial
Artículo 30. Cumplimiento de metas. El sistema de gestión de envases no domiciliarios que haya celebrado un convenio con un sistema de gestión de envases de sustancias peligrosas o agroindustriales, calculará su porcentaje de recolección y valorización sumando lo que dichos sistemas de gestión hayan valorizado, así como los envases que dichos productores hayan introducido en el mercado, de conformidad con la siguiente fórmula:
PNDi = 100 * (END Gi + END CIi + END SGSPAIi) / END TIMi-1
Donde:
"PNDi" es equivalente al porcentaje de valorización de envases no domiciliarios para el año "i";
"ENDGi" es equivalente a la cantidad total de toneladas de residuos de envases no domiciliarios, de la subcategoría pertinente, que han sido valorizados por el sistema de gestión en el año "i";
"ENDCIi" es equivalente a la suma de la cantidad total de toneladas de residuos de envases no domiciliarios, de la subcategoría pertinente, valorizadas en el año i por:
Los consumidores industriales que hayan optado por el literal b) 1) del artículo 24, en la proporción que corresponde al respectivo sistema de gestión; y,
Los gestores contratados por los consumidores industriales, en cuyo nombre y representación informa el respectivo sistema de gestión, conforme lo establecido en el literal b) 2) del artículo 24;
"ENDTIMi-1" es equivalente a la cantidad total de toneladas de envases no domiciliarios, de la subcategoría pertinente, introducidos en el mercado el año inmediatamente anterior a aquel en que se realizaron las operaciones de valorización referidas en ENDG i, ENDCI y i E incluyendo los envases de sustancias peligrosas o agroindustriales introducidos en el mercado por integrantes del sistema de gestión con el que se haya convenido; y,SGSPAIi,
"ENDSGSPAIi" es equivalente al total de toneladas de residuos de envases de sustancias peligrosas o agroindustriales valorizados por el sistema de gestión de envases de sustancias peligrosas o agroindustriales en cuyo nombre y representación informa el sistema de gestión no domiciliario, en el año "i".
La valorización de los residuos de envases de sustancias peligrosas o agroindustriales se acreditará conforme a las reglas señaladas en el Párrafo 3 de este Título.