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Artículo 33 del Decreto 12

Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157019 / 10209986.

Texto oficial

Artículo 33. Mecanismo de verificación. En el mes de septiembre de cada año en que aplique el beneficio, el productor beneficiado deberá presentar antecedentes que acrediten el cumplimiento de las medidas comprometidas y la disminución en la cantidad de envases, de acuerdo con el proyecto aprobado. El productor beneficiado deberá acreditar el cumplimiento de las referidas medidas, mediante informe certificado por alguna de las entidades referidas en el artículo 21 del Reglamento. Una vez acreditado, el Ministerio lo declarará mediante resolución fundada en el plazo de 30 días hábiles contado desde la presentación de los antecedentes referidos en el inciso precedente. Si así lo hiciere, el informe final del sistema de gestión del que forme parte el productor beneficiado deberá descontar de los envases introducidos en el mercado, la cantidad proporcional que indique la resolución correspondiente.