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Artículo 37 del Decreto 12

Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157019 / 10209991.

Texto oficial

Artículo 37. Obligación de ecodiseño. Los sistemas colectivos de gestión, a través del mecanismo de modulación de las tarifas referido en el artículo 20, deberán reconocer y bonificar las iniciativas de ecodiseño que propendan a facilitar el reciclaje y uso de material reciclado en los envases.