Texto oficial
Artículo 38. Obligación de informar. Los sistemas de gestión deberán entregar información sobre la tarifa correspondiente al costo de gestión de residuos a los distribuidores, comercializadores, gestores y consumidores.
Se deberá indicar el monto de la tarifa y precisar las operaciones a las que serán sometidos los residuos. Además, estarán obligados a explicitar los criterios utilizados para la modulación, bonificación o recargo de la tarifa, según lo establecido en el artículo 20.
Esta información deberá ser entregada, al menos, a través de un sitio web de acceso público, cuya información deberá siempre estar actualizada con las tarifas vigentes.
Adicionalmente, el sistema de gestión respectivo deberá publicar y mantener actualizado, mensualmente, el listado de los productores que cumplen sus obligaciones a través de dicho sistema de gestión; de las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos que opere, referidas en el artículo 35, indicando su dirección exacta y los horarios de funcionamiento; y de los días en que realiza la recolección domiciliaria referida en el artículo 36, distinguiendo por comuna o por territorios.
Esta obligación se verificará acreditando, por cualquier medio, la disponibilidad del referido sitio web, durante el período respectivo.