Texto oficial
Artículo 41. Recicladores de Base. Los recicladores de base registrados como gestores en el RETC podrán participar de la gestión de residuos para el cumplimiento de las metas que establece este decreto. Para estos efectos, deberán certificarse en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley Nº 20.267.
Los sistemas de gestión, cuando así lo requieran, podrán solicitar al Ministerio del Medio Ambiente, que los exceptúe de realizar una licitación abierta y contratar directamente a los recicladores de base registrados en el RETC para que participen en la gestión de los residuos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 24 de la Ley.
Si los recicladores de base deciden participar en alguna licitación, los sistemas de gestión deberán poner a su disposición, en forma gratuita, las bases de licitación en virtud de las cuales contratarán los servicios de recolección y valorización.
Adicionalmente, el plan de formalización referido en el literal r) del artículo 13 deberá señalar los mecanismos e instrumentos de capacitación, financiamiento y formalización, orientados a posibilitar la integración plena de los recicladores de base, indicando el alcance y magnitud de los esfuerzos a realizar en estos tres aspectos.
Para efectos de cumplir lo anterior, al menos un 50% de las instalaciones de recepción y almacenamiento referidas en el artículo 35, deberán incorporar recicladores de base, ya sea como administradores u operarios de dicha instalación, o bien, como recolectores que lleven ahí sus residuos y a los que el sistema de gestión les pague por esta labor. En este último caso, el precio por kilo pagado a los recicladores de base que lleven residuos a dicha instalación deberá ser, al menos, el mismo precio que el sistema de gestión pague a otros recolectores en esa comuna o una comuna comparable, para residuos en condiciones similares.
Adicionalmente, el plan de formalización deberá contemplar la realización de un programa de capacitación para los recicladores de base a quienes incorpore, para que presten servicios o trabajen en las instalaciones de recepción o almacenamiento indicadas precedentemente.