Texto oficial
Artículo 40. Especificación del rol y responsabilidad que corresponde a los consumidores industriales. Los consumidores industriales que opten por valorizar los residuos de envases que generen por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, conforme lo dispuesto en el literal b) del artículo 24, deberán informarlo al Ministerio, a través del RETC, antes del 30 de junio de cada año. Asimismo, deberán indicar los residuos respecto de los cuales operarán de acuerdo con esta opción, permaneciendo para el resto de los residuos la obligación de entregarlos a un sistema de gestión, conforme lo dispuesto en el literal a) del mismo artículo.
Los consumidores industriales deberán permanecer gestionando sus residuos en el régimen escogido, al menos, durante el año calendario siguiente al de la fecha en que informaron al Ministerio de conformidad con el inciso anterior.
Los consumidores industriales que opten por la alternativa señalada en literal b) 1) del artículo 24 deberán informar al Ministerio, a través del RETC, sobre la valorización efectuada, en los mismos plazos y para los mismos periodos establecidos para los informes a que se refiere el artículo 18. Por su parte, aquellos que opten por la alternativa señalada en literal b) 2) del mismo artículo, deberán comunicar al Ministerio, a través del RETC, el sistema de gestión que informará en su nombre y representación, al momento de informar lo señalado en inciso primero de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones de declaración que tengan en virtud del decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente.
La información relativa a la valorización que los consumidores industriales realicen por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, deberá ser certificada por alguna de las entidades referidas en el artículo 21 del Reglamento.
Los consumidores industriales deberán velar por el adecuado manejo de la información comercial sensible, dando cumplimiento a la normativa sobre libre competencia aplicable y con sujeción a la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
Los consumidores industriales que no den cumplimiento a las obligaciones de este artículo serán sancionados de conformidad con la Ley, sin importar la cantidad de residuos generados por ellos.