Texto oficial
Artículo 43. Otorgamiento de permisos no precarios. Independientemente de lo señalado en el artículo precedente, las municipalidades deberán determinar, mediante ordenanza municipal, los antecedentes que sean necesarios para solicitar el permiso no precario referido en el artículo 23 de la Ley, así como los derechos aplicables y las condiciones de operación de las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos en bienes nacionales de uso público.