Texto oficial
Artículo 47. Entrada en vigencia. Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con la excepción de los Títulos III y IV, los que entrarán en vigencia en el plazo de 30 meses contado desde la publicación del presente decreto. Esto último, a menos que el vencimiento de dicho plazo se verifique con posterioridad al 1 de octubre, en cuyo caso entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente.