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Artículo primero transitorio del Decreto 12

Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157019 / 10210008.

Texto oficial

Artículo primero. Cumplimiento proporcional de metas. En caso de que la entrada en vigencia de los Títulos III y IV, de conformidad con el artículo 47, ocurra entre el 2 de enero y el 30 de septiembre del respectivo año, ambas fechas inclusive, las metas de recolección y valorización establecidas en los artículos 21 y 23, se ponderarán para el primer año, de acuerdo con la siguiente fórmula: M1 = (M i * MO) / 12 Donde, "Mi" es equivalente a la meta de recolección y valorización, ponderada para el primer año, en porcentaje; "Mi" es equivalente a la meta de recolección y valorización del sistema de gestión de que se trate para el año en que entren en vigencia los artículos 21 y 23 de este decreto, en porcentaje; y, "MO" es igual a la cantidad de meses que median entre el primer día del mes siguiente a aquel en que entraron en vigencia los artículos 21 y 23 del presente decreto y el mes de enero del año siguiente.