Texto oficial
Artículo primero. Cumplimiento proporcional de metas. En caso de que la entrada en vigencia de los Títulos III y IV, de conformidad con el artículo 47, ocurra entre el 2 de enero y el 30 de septiembre del respectivo año, ambas fechas inclusive, las metas de recolección y valorización establecidas en los artículos 21 y 23, se ponderarán para el primer año, de acuerdo con la siguiente fórmula:
M1 = (M i * MO) / 12
Donde, "Mi" es equivalente a la meta de recolección y valorización, ponderada para el primer año, en porcentaje;
"Mi" es equivalente a la meta de recolección y valorización del sistema de gestión de que se trate para el año en que entren en vigencia los artículos 21 y 23 de este decreto, en porcentaje; y,
"MO" es igual a la cantidad de meses que median entre el primer día del mes siguiente a aquel en que entraron en vigencia los artículos 21 y 23 del presente decreto y el mes de enero del año siguiente.