Texto oficial
Artículo tercero. Obligación de informar. Mientras no entren en vigencia los Títulos III y IV de este decreto, todos los productores de envases deberán entregar, anualmente, a través del RETC, la información señalada en el artículo segundo transitorio de la Ley, respecto de las acciones realizadas durante el año anterior, con la excepción de aquellos productores que deban hacerlo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de este decreto.