Texto oficial
Artículo cuarto. Resoluci�nes. Las resoluciones referidas en el inciso final del artículo 13; en el inciso final del artículo 18 y en el inciso quinto del artículo 19 deberán dictarse en un plazo de 2 meses contado desde la publicación de este decreto.
Las resoluciones señaladas en el párrafo segundo del artículo 2º número 5 y en el inciso tercero del artículo 42 deberán dictarse en el plazo de 6 meses contado desde la publicación de este decreto.
En la resolución señalada en el artículo 19, para determinar el factor de riesgo de incumplimiento correspondiente al primer año de vigencia de las metas, se tendrán en consideración las toneladas de residuos que el Análisis General del Impacto Económico y Social elaborado por el Ministerio haya proyectado como valorizadas para el año anterior al primer año de vigencia las metas.