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Artículo sexto transitorio del Decreto 12

Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157019 / 10210013.

Texto oficial

Artículo sexto. Primera presentación de planes de gestión. Previo a la entrada en vigencia de las metas referidas en el Título III y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14, los sistemas de gestión deberán presentar sus respectivos planes de gestión en el plazo de 18 meses contado desde la publicación del presente decreto. Lo establecido en el inciso 3 del artículo 9º sólo será aplicable una vez que se encuentren vigentes las metas y otras obligaciones asociadas.