Texto oficial
Artículo quinto. Proyectos de reducción. Los proyectos de reducción referidos en el Párrafo 5 del Título III podrán presentarse a partir del segundo año de entrada en vigencia de dicho Título. La resolución referida en el inciso segundo del artículo 31 deberá encontrarse dictada antes de dicho plazo.
Los proyectos de reducción que se implementen antes de la entrada en vigencia de los Títulos III y IV, podrán postular a la bonificación referida, siempre y cuando cuenten con los antecedentes que evidencien la disminución en la cantidad de envases necesarios para vender o enajenar los bienes de consumo. En este caso, la bonificación será concedida a partir del plazo indicado en el inciso precedente.