Saltar al contenido

Artículo primero del Decreto 3

Fija precios de nudo para suministros de electricidad y modifica decretos supremos nº 3t, de 2019, del ministerio de energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistemas medianos de aysén, palena y general carrera y establece su plan de expansión, y nº 10t, de 2019, del ministerio de energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistemas medianos de punta arenas, puerto natales, porvenir y puerto williams, y establece su plan de expansión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157245 / 10211096.

Texto oficial

Artículo primero: Fíjanse los siguientes precios de nudo, sus fórmulas de indexación y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad a que se refiere el número 3 del artículo 147º de la Ley, que se efectúen desde las subestaciones de generación-transporte que se señalan. Estos precios se aplicarán desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, sin perjuicio de su entrada en vigencia a contar del 1º