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Artículo segundo del Decreto 3

Fija precios de nudo para suministros de electricidad y modifica decretos supremos nº 3t, de 2019, del ministerio de energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistemas medianos de aysén, palena y general carrera y establece su plan de expansión, y nº 10t, de 2019, del ministerio de energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistemas medianos de punta arenas, puerto natales, porvenir y puerto williams, y establece su plan de expansión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157245 / 10211097.

Texto oficial

Artículo segundo: Establézcanse, para efectos de determinar los precios en los puntos de compra resultantes de los procesos de licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 133º inciso cuarto de la Ley y para efectos de la comparación de los precios promedio de energía que se deban traspasar a los clientes finales de conformidad al artículo 157º de la Ley, los siguientes factores de modulación de referencia: Para determinar los precios en los puntos de compra a que se refiere el inciso primero de este artículo, para cada punto de oferta, se deberá ponderar el precio de potencia en el respectivo punto de oferta por el cociente entre el factor de modulación asociado al punto de compra respectivo y el factor de modulación asociado al punto de oferta, utilizando los factores de modulación del precio de la potencia establecidos en el cuadro anterior. Del mismo modo, para determinar los precios de energía en los puntos de compra, para cada punto de oferta, el precio de energía que resulte de las licitaciones respectivas para el punto de oferta se deberá ponderar por el cociente entre el factor de modulación asociado al punto de compra respectivo y el factor de modulación asociado al punto de oferta, utilizando los factores de modulación del precio de la energía establecidos en el cuadro anterior.