Texto oficial
Artículo Primero: Introdúzcase el siguiente artículo
73° nuevo a la resolución exenta CNE N° 238, de 2020.
Artículo 73°: Ofertas Empaquetadas de descuento y
equipos de consumo asociados a la reconversión energética
residencial.
De manera adicional al mecanismo de ofertas por
aumentos de consumo señalado en el artículo 66° de la
presente resolución, en aquellas zonas sujetas a
estrategias de reconversión energética residencial del
Ministerio de Energía, los generadores con contratos de
suministro vigentes con las empresas distribuidoras
destinados a abastecer a usuarios finales sujetos a
regulación de precios de dichas zonas, podrán realizar
diferentes ofertas de descuentos por unidad de aumento de
consumo, las que pueden contemplar, adicionalmente, la
entrega de equipos de consumo asociados a la reconversión
energética residencial, instalación de los mismos,
adecuaciones de instalaciones eléctricas y/o una Solución
de Medición que cumpla con las condiciones establecidas en
el artículo 67° de la presente resolución.
La modalidad de entrega de los equipos de consumo
asociados a la reconversión energética residencial antes
referidos será preestablecida en las condiciones del
Acuerdo a ser suscrito entre el oferente y el usuario final,
de conformidad con lo indicado en el inciso final del
presente artículo. A este tipo de ofertas se les
denominará Ofertas Empaquetadas.
Las Ofertas Empaquetadas deberán ser presentadas a la
correspondiente empresa distribuidora, con copia a la
Comisión y a la Superintendencia, durante el primer día
hábil de los meses de marzo, julio y noviembre, así como
también en las otras fechas que se establezcan en las
condiciones del llamado para la presentación de Ofertas
Empaquetadas.
Las empresas distribuidoras, con el fin de informar a
los usuarios finales, deberán publicar a través de sus
plataformas digitales las Ofertas Empaquetadas que reciban
de los generadores, en un plazo máximo de 3 días hábiles
desde su presentación. Cada Oferta Empaquetada deberá
encontrarse disponible para ser suscrita, en condiciones no
discriminatorias, por cualquier usuario final ubicado en la
zona de aplicación de dicha oferta y que cumpla con las
condiciones establecidas en la presente resolución. A su
vez, el generador será responsable de comunicar a la
empresa distribuidora, con copia a la Comisión y a la
Superintendencia y en las mismas fechas indicadas
precedentemente, de aquellas Ofertas Empaquetadas que sean
retiradas, las cuales dejarán de estar disponibles para
nuevas suscripciones de usuarios finales desde el tercer
día hábil de su comunicación. Asimismo, el generador
deberá publicar en su sitio web sus Ofertas Empaquetadas
que se encuentren disponibles.
El período de vigencia de una Oferta Empaquetada será
determinado por el generador oferente, dentro del período
habilitado por la Comisión en las condiciones del llamado
para la presentación de Ofertas Empaquetadas. Asimismo,
deberá velar por que dicho período se encuentre dentro del
período de vigencia de su contrato de suministro
respectivo. Adicionalmente, las condiciones del llamado para
la presentación de Ofertas Empaquetadas deberán establecer
la distribución mensual del suministro anual de energía
ofertado.
Por su parte, las condiciones del llamado para la
presentación de Ofertas Empaquetadas determinadas por la
Comisión podrán establecer las características técnicas
de los equipos de consumo asociados a la reconversión
energética residencial incluidos en las ofertas, tales como
tecnología, calificación de eficiencia energética, entre
otros. Las condiciones del llamado también podrán
habilitar o establecer la obligación de presentar de
Ofertas Empaquetadas que no contemplen equipos de consumo
asociados, en cuyo caso se establecerá un precio mínimo de
descuento conjuntamente a la obligación referida.
Las Ofertas Empaquetadas deberán especificar lo
siguiente:
i) La empresa distribuidora donde se realiza la Oferta
Empaquetada.
ii) La zona donde la Oferta Empaquetada es aplicable,
correspondiendo a una o más de aquellas definidas en el
llamado.
iii) El período de vigencia de la Oferta Empaquetada.
iv) El Precio de Oferta Empaquetada, en pesos por
kilowatt-hora.
v) Volumen de Oferta Empaquetada.
vi) El o los equipos de consumo asociados a la
reconversión energética residencial que el generador se
compromete a entregar a los usuarios finales que suscriben
la correspondiente Oferta Empaquetada y sus características
técnicas. Adicionalmente, las características de su
instalación, si corresponde.
vii) Adecuaciones de instalaciones eléctricas, si
corresponde.
viii) Una Solución de Medición, si corresponde.
ix) Plan de pago adicional al generador para
complementar el costeo de equipos de consumo e instalación
de los mismos, si corresponde.
x) Número de atención telefónica y/o correo
electrónico para atención de consultas de los clientes en
relación a la Oferta Empaquetada del generador.
xi) Modelo de Acuerdo a ser suscrito con el cliente.
El Precio de Oferta Empaquetada corresponde al valor
del descuento unitario que el generador se compromete a
descontar en su factura por cada kilowatt-hora de aumento de
consumo que realice el usuario final. Puesto que el presente
mecanismo de ofertas destinado a los usuarios finales se
formula a través de las empresas distribuidoras, el
descuento del Precio de Oferta Empaquetada se realiza a la
empresa distribuidora, la cual deberá traspasar dicha
oferta al usuario final como un descuento en su boleta o
factura.
Por su parte, el Volumen de Oferta Empaquetada
corresponde al monto total de energía anual y a nivel de
usuario final, que el generador pone a disposición de la
empresa distribuidora para suministrar los aumentos de
consumo que accedan a la correspondiente Oferta Empaquetada.
El Volumen de Oferta Empaquetada no podrá ser superior al
Volumen Máximo de Oferta Empaquetada establecido por la
Comisión para cada generador en el correspondiente llamado
para la presentación de Ofertas Empaquetadas, el cual será
determinado en virtud de los excedentes de suministro
esperados de los contratos del respectivo generador durante
el correspondiente período habilitado.
Las Ofertas Empaquetadas podrán establecer o no
adecuaciones de instalaciones eléctricas de conformidad al
numeral vii) anterior. En caso de contemplarlas, deberá
especificarse las actividades y elementos considerados en
tales adecuaciones.
La Solución de Medición a la que se refiere el
numeral viii), no podrá implicar el pago por parte de los
usuarios finales de servicios asociados referidos en el
artículo 147° de la ley.
Las Ofertas Empaquetadas podrán establecer o no un
plan de pagos que contemple el desembolso de una o varias
cuotas en pesos, dentro del período de vigencia de la
Oferta Empaquetada, que deberá realizar directamente el
usuario final que accede a dicha oferta al generador
correspondiente o a un tercero que el Acuerdo establezca,
destinado al costeo parcial o total de los equipos de
consumo vinculados a la señalada oferta, así como a la
instalación de los mismos, adecuaciones de instalaciones
eléctricas y/o la Solución de Medición, si corresponden.
La definición del valor y número de cuotas se denominará
plan de pago adicional al generador y deberá ser
especificado en cada Oferta Empaquetada. Asimismo, el plan
de pago adicional al generador podrá establecer montos
diferenciados en caso de que los aumentos de consumo anuales
del usuario final resulten menores al nivel mínimo
establecido en este plan. La facturación de dichas cuotas
deberá ser efectuada al usuario final por el generador o
por el tercero establecido en el Acuerdo.
El Modelo de Acuerdo al que se hace referencia en el
numeral xi) precedente, es elaborado y suscrito por el
generador y corresponde a copia fiel del texto del Acuerdo
que suscribirá el usuario final con el generador, al que se
refiere el inciso final del presente artículo.
Los usuarios finales podrán escoger libremente entre
acceder al mecanismo de incentivo señalado en el artículo
66° de esta resolución o, alternativamente, al definido en
el presente artículo, sin poder acceder a ambos
simultáneamente. Por lo mismo, los usuarios pueden
renunciar al primero de ellos, si es que estuvieron acogidos
a él con anterioridad, para acceder al segundo. Para hacer
efectiva esta renuncia bastará con la comunicación del
cliente a la empresa distribuidora, debiendo materializarse
al término del período de facturación que se encuentre en
curso al momento de la solicitud.
Los usuarios finales que deseen acceder al mecanismo de
Ofertas Empaquetadas por aumentos de consumo del presente
artículo, deberán cumplir con las condiciones establecidas
en el artículo 67° de la presente resolución. Para
acceder a una Oferta Empaquetada, los usuarios finales
podrán solicitarlo a través de la empresa distribuidora, a
quien deberán entregar la declaración jurada señalada en
el artículo 72° de la presente resolución y una copia
firmada del Acuerdo, de conformidad al modelo señalado en
el numeral xi) del presente artículo. Alternativamente, el
usuario final podrá suscribir el Acuerdo directamente con
el generador, quien, a su vez, podrá mandatar a un tercero
para estos efectos. Para este último caso, el cliente final
deberá otorgar un poder simple al generador para que, en su
nombre y representación, realice los trámites ante la
empresa distribuidora para solicitar acceder a la Oferta
Empaquetada, quien deberá a su vez presentar la
declaración jurada del artículo 72 y la copia del Acuerdo
firmado por el cliente. Para estos efectos, el tercero que
represente al generador no podrá ser la correspondiente
empresa distribuidora donde se aplica la Oferta Empaquetada.
La empresa distribuidora deberá revisar la correcta
entrega de los antecedentes requeridos en cada solicitud y
no podrá negar el acceso al mecanismo de descuento de las
Ofertas Empaquetadas a quien lo solicite y cumpla con los
requisitos antes señalados.
Cada usuario final que haya cumplido con las señaladas
condiciones y adscriba una Oferta Empaquetada recibirá en
su boleta o factura un descuento equivalente a la medición
de su aumento de consumo valorizado al Precio de Oferta
Empaquetada establecido en el Acuerdo. La boleta o factura,
o un anexo de ésta, deberá explicitar claramente la
operación de descuento efectuada, indicando el aumento de
consumo producto de la reconversión, el precio del
descuento en pesos por kilowatt-hora, y el descuento total
aplicado en pesos.
La empresa distribuidora deberá poner a disposición
de los usuarios los medios físicos o digitales para recibir
los Acuerdos suscritos por los usuarios finales. Sin
perjuicio de lo anterior, la empresa distribuidora no podrá
gestionar nuevas solicitudes para acceder a una Oferta
Empaquetada cuando el monto total de los aumentos de
consumos contabilizados de dicha oferta, en el mes anterior,
supere al producto entre el valor del mes respectivo de la
distribución mensual establecida por la Comisión en las
condiciones del llamado para presentación de Oferta
Empaquetada y el correspondiente Volumen de Oferta
Empaquetada. Asimismo, la empresa distribuidora no podrá
gestionar nuevas solicitudes para acceder a una Oferta
Empaquetada cuando el monto total de los aumentos de consumo
contabilizados en el mes anterior al generador
correspondiente, proveniente de sus diferentes Ofertas
Empaquetadas y los montos asignados de conformidad al
artículo 69° de la presente resolución, supere el
producto entre el valor del mes respectivo de la
distribución mensual, y el Volumen Máximo de Oferta
Empaquetada, establecido por la Comisión para dicho
generador en las condiciones del llamado para presentación
de Oferta Empaquetada.
Adicionalmente, la empresa distribuidora no podrá
gestionar nuevas solicitudes para acceder a Ofertas
Empaquetadas cuando la suma total de los aumentos de
consumos contabilizados en el mes anterior, proveniente de
las diferentes Ofertas Empaquetadas y de montos asignados de
conformidad al artículo 69º de la presente resolución
realizadas por parte de los distintos generadores, supere el
producto entre el valor del mes respectivo de la
distribución mensual, y el monto límite definido para la
distribuidora, según lo establecido por la Comisión en las
condiciones del llamado para presentación de ofertas.
Los aumentos de consumo mensuales efectivamente medidos
provenientes de un usuario final que haya suscrito un
Acuerdo con un generador, serán asignados únicamente al
referido generador.
Las condiciones de facturación de los aumentos de
consumos provenientes del mecanismo establecido en el
presente artículo, deberán realizarse de conformidad a lo
establecido en el artículo 70° de la presente resolución.
Por su parte, el generador que realice Ofertas
Empaquetadas deberá pagar los costos adicionales relativos
a la implementación y operación del sistema de incentivos
establecidos en el artículo 71° de la presente
resolución. El presupuesto de costos para las Ofertas
Empaquetadas, aprobado por la Comisión previo a la
presentación de ofertas, podrá establecer costos
diferenciados respecto de aquellos costos asociados a las
ofertas a que se refiere el artículo 66° de esta
resolución.
El Acuerdo que suscriban el usuario final y el
generador deberá contener todas las especificaciones de la
Oferta Empaquetada señaladas en los numerales i) a x) del
presente artículo. A su vez, deberá especificar las
condiciones de entrega de los equipos de consumo asociados a
la oferta e instalación, si corresponde. Finalmente, el
Acuerdo podrá establecer las condiciones de término
anticipado y los pagos que ello involucre, así como la
suspensión en la aplicación del descuento de la Oferta
Empaquetada en caso de no pago del plan de pagos adicional
al generador, lo cual deberá ser informado por el generador
a la empresa distribuidora con el correspondiente respaldo.