Texto oficial
Artículo Segundo: Introdúzcase las modificaciones que
indica a la resolución exenta CNE N° 238, de 2020:
1. Modifícase el Artículo 70° en el siguiente
sentido:
a) En el segundo inciso, introdúzcase la frase "o en
el artículo 73°", a continuación de la frase "en el
artículo 69°".
b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
"Los aumentos de consumo medidos en cada hora a través de
la Solución de Medición provenientes de usuarios finales
adscritos al mecanismo señalado en el artículo 66° se
distribuirán entre los generadores cuyas ofertas hayan sido
asignadas, de manera proporcional al volumen de energía
asignada según el artículo 69°. A su vez, los aumentos de
consumo medidos en cada hora a través de la Solución de
Medición provenientes de usuarios finales adscritos al
mecanismo señalado en el artículo 73° serán asignados
directamente al generador de la correspondiente Oferta
Empaquetada. Para estos efectos, la asignación horaria de
los aumentos de consumo se realizará sin restricción al
período horario de abastecimiento de los bloques de
suministro originalmente contratados.".
c) En el inciso cuarto, literal i), reemplázase la
frase "en el artículo 69°" por "en los artículos 69° y
73°".
2. Modificase el artículo 71° en siguiente sentido:
a) En el inciso primero, reemplázase la expresión "la
ofertas" por "las ofertas".
b) En el inciso segundo, agrégase "o al artículo
73°", a continuación de "artículo 69°". Adicionalmente,
agrégase la siguiente frase final "o Precio de Oferta
Empaquetada, respectivamente.", a continuación de la
palabra "asignado".
c) En el inciso tercero, agrégase la frase "tanto para
ofertas asociadas al mecanismos de incentivos del artículo
69° o del artículo 73°," a continuación de
"Adicionalmente,".
d) En el inciso sexto, reemplázase la expresión
"deberá ser" por "será", a continuación de la frase
"costos eficientes y". Adicionalmente, introdúzcase la
oración "considerando antecedentes entregados por las
empresas distribuidoras", a continuación de la frase
"aprobado por la Comisión".
3. Modifícase el artículo 72° en siguiente sentido:
a) En el inciso final, agrégase la oración "que
deseen acceder al mecanismo de incentivo a que se refiere
artículo 66°", entre las frases "declaraciones juradas de
usuarios finales" y "cuando el monto".
4. Modifícase el artículo 4° transitorio en
siguiente sentido:
a) En el primer párrafo del inciso primero,
introdúzcase la siguiente frase: "salvo en el caso de
consumos asociados a Ofertas Empaquetadas que contemplen uno
o más equipos de consumo asociados a la reconversión
energética residencial," entre las frases "La solución de
medición referida en el artículo 67° de esta
resolución," y "podrá reemplazarse por un método".
b) A continuación del primer inciso, agrégase el
siguiente párrafo "Adicionalmente, en casos que existan
especiales dificultades para implementar el método de
estimación de aumentos de consumo señalado
precedentemente, la SEC deberá definir vía oficio
metodologías alternativas para la determinación de los
aumentos de consumo sujetos al mecanismo de incentivos, en
base a la estimación de la carga eléctrica que significa
el incorporar equipos eléctricos asociados a recambio
energético residencial de acuerdo a la potencia de los
equipos y sus horas de uso.".