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Artículo 1° de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157435 / 10212332.

Texto oficial

Artículo 1° Se encomienda al señor Presidente de la Corte el conocimiento previo de las siguientes materias: a) Resolver sobre la admisibilidad de las quejas, reclamos o denuncias, cuando estimare que ellas no se refieren a la conducta ministerial ni a la disciplina judicial de los jueces o funcionarios que se desempeñan en la jurisdicción de esta Corte y que deban ser de competencia de este tribunal. b) Derivar a quien corresponda las quejas, reclamos o denuncias sobre la conducta funcionaria o sobre las faltas a la disciplina judicial, formuladas respecto del personal o de profesionales que están sujetos a la competencia de un órgano distinto del pleno de la Corte de Apelaciones. c) Tomar conocimiento y disponer el archivo de los antecedentes formados con motivo de observaciones o reparos formulados en sus visitas por algún ministro visitador, cuando ya hubieren sido corregidos o solucionados, sin perjuicio de comunicar lo correspondiente al respectivo ministro visitador. d) Disponer los informes, trámites o diligencias del caso, que resulten necesarios para que las causas queden en condiciones de ser resueltas o falladas por el Tribunal Pleno. e) Disponer la apertura de concursos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 del Código Orgánico de Tribunales. f) Remitir a la comisión de ministros respectiva los antecedentes que digan relación con materias de su conocimiento, con el objeto de confeccionar un informe o propuesta para ser presentada al tribunal pleno.