Texto oficial
Artículo 2° En los casos señalados en los literales a) y b) del artículo 1° que antecede, el interesado, es decir, el denunciante, quejoso o reclamante podrá solicitar que el asunto sea revisado por el tribunal pleno, el que podrá mantener, modificar o dejar sin efecto lo resuelto por el señor Presidente de la Corte. La petición respectiva deberá formularse dentro de quinto día corrido, de notificada la correspondiente resolución.