Texto oficial
Artículo 3° Tratándose de las situaciones a que se refiere el artículo 536 del Código Orgánico de Tribunales, las resoluciones que se dicten podrán notificarse por medios electrónicos. Para ese fin, el denunciante, quejoso, reclamante o su apoderado, deberá señalar en su primera presentación una dirección o casilla de correo electrónico donde puedan serle enviadas las respectivas comunicaciones, la que regirá como notificación cierta para todos los efectos. De no hacerlo, las resoluciones le serán notificadas por el estado diario.